10. Aprovechamiento bajo rasante: hasta un 20%.
11. Cerramientos de parcela:
- Parcelas lindero con N-I: deberán ser diáfanos, sin zócalo, mediante malla y piquetes metálicos a una altura de 2,00 m.
- Parcelas lindero a vías interiores: deberán ser de elementos metálicos sobre basamento de fábrica en color arena natural de 0,50 m. de altura, siendo su altura máxima de 2,00 m.
12. Protección Contra Incendios: Los edificios se deberán ajustará a lo dispuesto por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de Diciembre “RSIEI”, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo sobre condiciones de protección contra incendios en los establecimientos industriales, y/o al Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, del Ministerio de Fomento – Código Técnico de la Edificación, según Documento Básico SI.
13. Obligaciones en vertidos de aguas residuales:
- Cualquier tipo de material contaminante con valores superiores a los indicados en la tabla 1, según Ley de Aguas vigente, deberá depurarlos previamente a su incorporación a la red general de evacuación del polígono.
- Para valores de vertido superiores a 1 litro / segundo y hectárea, se deberá depurarlos previamente a los valores indicados en la tabla 3, según Ley de Aguas vigente, para su incorporación a la red general separativa de evacuación de aguas pluviales.
- Las empresas con depuración propia deberán instalar arqueta de control de los vertidos una vez tratados.
14. Condiciones de Ornato: Los materiales y cerramientos de parcela se realizarán en materiales de diseño, color y textura cuidando su adaptación y no distorsión al entorno.
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